El numero de Febrero de 2010 de la Revista "
Muy Interesante” trae (traía) un extenso artículo titulado “El gran negocio del mercado de fósiles“, en el que analizaba un tema recurrente en el ámbito paleontológico, pero que no está mal acercarlo al gran público.
Uno de los apartados del artículo es una pequeña aproximación al caso español (ver imagen anexa) presentada por Francisco Ortega y que procede de un texto más extenso que, como complemento, se transcribe a continuación.
¿Qué hago con este fósil?
Los fósiles son los objetos naturales que documentan los procesos biológicos del pasado y que, por lo tanto, nos permiten interpretar parte los 3.500 millones de años de historia que conducen a la biodiversidad actual. Pero además, muchos fósiles son también objetos bellos o curiosos, que participan en actividades humanas tan dispares como exposiciones de museos, pequeñas colecciones privadas o siendo objeto de un enorme mercado internacional. De esta forma, alrededor del Patrimonio Paleontológico se producen frecuentemente conflictos de intereses, muchas veces entre lo público y lo privado, que es razonable que estén sometidos al arbitrio de la administración pública.
En España, de forma diferente a lo que ocurre en la tradición anglosajona, el contexto general para la protección del Patrimonio Paleontológico se dirige fundamentalmente a garantizar su titularidad pública, y la normativa que vela por esto procede tanto del ámbito del Patrimonio Natural como, curiosamente, del Patrimonio Histórico. Así, como parte del Patrimonio Natural, los fósiles fueron tímidamente abordados por la derogada Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y han sido retomados, de forma mucho más explicita, por su sucesora, la actual Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por otra parte, la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y su posterior desarrollo en las legislaciones autonómicas, han generado la mayor parte de los instrumentos de gestión del Patrimonio Paleontológico. De hecho, la mayor parte de la normativa que regula la actividad paleontológica procede del ámbito del Patrimonio Histórico y resulta, muchas veces, de difícil aplicación por la reiterada confusión por parte de las administraciones entre lo arqueológico y lo paleontológico.
La duplicidad del ámbito de gestión español se ha visto multiplicado en su trasferencia al contexto autonómico hasta un punto en el que la legislación paleontológica puede resultar tan compleja que, a veces, encontrar un fósil en España se convierte en toda una aventura administrativa.
Puede sonar a perogrullo, pero como principio general, la forma más sencilla para interactuar sin problemas con la legislación paleontológica es no recoger fósiles. Si Vd. cree que ha encontrado un resto paleontológico que puede ser de interés o que se encuentra en peligro, notifíqueselo a la administración a través de la vía que le resulte más cómoda (ayuntamiento, museo, universidad,…) y, si todo va bien, el sistema pondrá en marcha la maquinaria que evaluará su hallazgo y actuará en consecuencia.
Si, por el contrario, Vd. decide recoger el fósil que ha encontrado, sepa que lo más probable es que sea un elemento bien conocido, con información reiterativa y cuyo hallazgo no resulte una sorpresa ni para la comunidad científica ni para la administración. Esta es generalmente la situación en la que se encuentran los miles de fósiles de conchas, erizos o amonites con los que todos nos hemos topado en algún momento. Pero, aún así, en gran parte del territorio español, Vd. debería notificar su hallazgo a la administración que, tras su evaluación, probablemente le instará a ingresarlo en una institución pública.
Evidentemente, si el fósil procede de un área regulada, cosa no tan improbable teniendo en cuenta la superficie afectada por distintas figuras de protección, al recogerlo Vd. habrá transgredido la ley. Como se ha comentado, la disparidad de figuras que pueden proteger fósiles o los yacimientos paleontológicos es difícil de desentrañar, incluso para el iniciado, pero, esté tranquilo, en ausencia de voluntad de expolio, probablemente el problema no llegue a mayores.
Por el contrario, si Vd. no es un inocente paseante, todo cambia. En el caso de que Vd. se aproxime al Patrimonio Paleontológico con un conocimiento previo (aficionado, comerciante o paleontólogo) se supone que tiene unos objetivos definidos y que localizará los fósiles mediante técnicas de prospección, por muy básicas que éstas sean, e incluso que los extraerá mediante algún tipo de excavación. En este caso, en prácticamente en todo el territorio español, la administración competente va a considerar que tiene que ser consultada previamente sobre cuándo, dónde, cómo y para qué quiere Vd. intervenir sobre el Patrimonio Paleontológico. Después, será esa misma administración la que le permita (o no) llevar a cabo su plan y, en la mayor parte de los casos la que le indique dónde debe depositar los fósiles.
Actualmente, la mayor parte de las actuaciones sobre el Patrimonio Paleontológico autorizadas por las administraciones tienen dos objetivos muy concretos: el desarrollo de proyectos de investigación o la conservación del patrimonio fósil afectado por agentes naturales, como la erosión, o por la actividad humana, como la construcción de obras públicas o las minas.
En este contexto, la tendencia actual índica que, para bien o para mal, tanto el coleccionismo privado de fósiles locales, como la explotación del patrimonio español por parte de los comerciantes de fósiles, son actividades claramente en riesgo de extinción (al menos legalmente).
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